REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veinte de junio de dos mil ocho.-
197° y 149°
EXP. Nº 2.089.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.710, residenciada en la avenida Aeropuerto, sector Los Naranjos, frente al Comando de La Policía, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXX
Parte Demandada: FABIO ARTURO MEDINA ARENAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.969, quien puede ser ubicado en la Plaza de Mercado cubierto, frente a la calle el Hambre, al lado de la venta de víveres de Pedro Forero, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 10 de junio de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos FABIO ARTURO MEDINA ARENAS y YESSENIA YAKELIN RUIZ ARENAS, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:
“Siendo las dos de la tarde del día de hoy, martes diez de junio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos FABIO ARTURO MEDINA ARENAS y YESSENIA YAKELÍN RUIZ ARENAS, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 2089. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano FABIO ARTURO MEDINA ARENAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo XXXXXX (04 años), la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) semanales, a partir del 17 de junio del presente año, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros 0007-0023-17-0010104178, del Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo, comprometiéndose a realizar dos pagos por la suma de CIENTO SEIS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 106,00), des pues del 15-06-2006, que corresponden a el 50 % de las facturas consignadas. SEGUNDO: La ciudadana YESSENIA YAKELÍN RUIZ ARENAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FABIO ARTURO MEDINA ARENAS para su hijo. CUARTO: Ambas partes se comprometen a no tener trato alguno con relación a su hijo fuera del Tribunal, cualquier circunstancia o inconveniente que amerite que conversen los dos algo relacionado con el niño, se realizara por este Juzgado previa llamada telefónica. QUINTO: El ciudadano FABIO ARTURO MEDINA ARENAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (FOLIO 30).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-
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