REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves doce de junio de dos mil ocho.-
197º y 149º

EXP. N° 2.230.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ERLINDA COLMENARES SILVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.728.436, domiciliada en la Urbanización Los Naranjos, carrera 23, entre calles 6 y 7, frente a la Piscina, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija ESMERALDA XXXXXX (12 años de edad).
Parte Demandada: PEDRO CESAR VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.663.458, quien labora como profesor educador de la Misión Sucre de Las Mesas quien puede ser ubicado en la Urbanización Río Grita, Bloque 17, apartamento 03-04 y, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
El 08 de mayo de 2008, se presentó a este Juzgado la ciudadana ERLINDA COLMENARES SILVA e intentó solicitud de Obligación de Manutención, contra el ciudadano PEDRO CESAR VASQUEZ HERNANDEZ (Folio 1).
La solicitante consignó a.) Copia simple de la partida de nacimiento N° 750, b.) Copia de la cedula de identidad de la demandante y c) Oficio N° 0053-008 de fecha 08/05/2008 de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia, Estado Táchira. (Folios 02, 03 y 04).
En fecha 12 de mayo de 2008, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual acordó: Notificar al obligado y hacer la participación al Ministerio Público, para lo cual se libró oficio N° 1286-591 para el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. (Folios 06 y 07).
Al folio 08 riela AUTO de fecha 14 de mayo de 2008 mediante el cual este Juzgado acordó librar oficio para la Misión Sucre, ubicada en la Aldea Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, solicitando información sobre las bonificaciones que percibe el obligado, para lo cual se libró oficio N° 1286-621 (folio 09).
En fecha 19 de mayo de 2008, el ciudadano Alguacil de este Juzgado estampó diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las once de la mañana, firmó la presente boleta de notificación el ciudadano PEDRO CESAR VASQUEZ HERNANDEZ, ubicado en la carrera 5 entre calles 4 y 5 de La Fría. Es todo”. (Folio 10).
En fecha 22 de mayo de 2008, día y hora fijados para que comparecieran las partes, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presente los ciudadanos DANY YANIEL CONTRERAS ANDRADE y NERIA CAROLINA CONTRERAS CALDERON, quien llegaron al siguiente convenimiento:
“PRIMERO: El ciudadano PEDRO CESAR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) mensuales o la suma de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00) quincenales, a partir de la próxima quincena, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hija. En cuanto a los Gastos de Medicinas y Tratamientos Médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: El ciudadano PEDRO CESAR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, se comprometió a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) para el mes de septiembre y diciembre. CUARTO: La ciudadana HERLINDA COLMENARES SILVA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano PEDRO CESAR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ para su hija. QUINTO: El ciudadano PEDRO CESAR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. SÉPTIMO: Se acuerda enviar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, a fin de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana HERLINDA COLMENARES SILVA. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”. (Folio 11).

Al folio 12 riela escrito de contestación suscrita por el ciudadano PEDRO CESAR VASQUEZ HERNANDEZ, en fecha 22 de mayo de 2008, mediante el cual consigna facturas para evidenciar los gastos que debe pagar por cuanto no tiene un hogar establecido. (Folios 13 al 24).
Al folio 24 riela AUTO de fecha 26 de mayo de 2008 mediante la cual este Juzgado acuerda librar oficio para el Banco de Fomento Regional los Andes, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro para la consignación de la pensión de manutención a nombre de la ciudadana ERLINDA COLMENARES SILVA, en beneficio de la adolescente XXXXXX.
Al folio 25 riela oficio N° 1286-673 de fecha 26 de mayo de 2008 dirigido al Gerente de BANFOANDES sucursal La Fría, ordenando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la solicitante.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/yo.-