REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DORAIMA YOLIMAR CONTRERAS VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.930.467, domiciliada en La Aldea Río Negro, después de Puente Salón, Finca Media libra, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO ORTEGA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.930.467, domiciliado en Urbanización El Cafetal II, Calle Principal Nº 48, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS (DECLINACION DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE N° 694
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 19 suscrita por la ciudadana DORAIMA YOLIMAR CONTRERAS VARGAS, quien con el carácter de autos, solicito la remisión de la presente causa, al Juzgado del Municipio Junín, indicando que su nueva dirección es el sitio denominado El Chicaro, Sector La Ahumada, calle principal Nº 3 en Rubio, Estado Táchira; y por cuanto este tribunal observa que quien determina la competencia por razón del territorio para conocer de estos casos, es el domicilio de los niños (as) y/o adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 453, en concordancia con el artículo 177, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, en consecuencia declara CON LUGAR la solicitud formulada por la madre y declinan su competencia para continuar conociendo la presente causa.
En consecuencia, remítase el presente al Juzgado Distribuidor de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ofíciese a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de actualizar la cuenta de ahorros asignada al presente expediente y de acreditar algún saldo, autorizar su retiro a la titular y posterior cancelación, en virtud de haberse transferido dicho expediente al Municipio Junín, Estado Táchira por las razones ya indicadas. Y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Santa Ana, a los CUATRO (04) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON
Mait.-