REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1301-2008

PARTES:
DEMANDANTE: YEINY CAROLINA WILCHES SUAREZ, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N°. V- 25.377.170, domiciliada en la urbanización Padre Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: NESTOR ANTONIO MORENO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.339.310, domiciliado en el Sector La Borda, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira respectivamente.
BENEFICIARIA: niña ANYI CAROLINA MORENO WILCHES.
La presente causa se inicio por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana YEINY CAROLINA MORENO WILCHES quien expuso: “Que el padre de su hija se comprometió a darle las cosas que necesita para la niña y no le da nada yo todo el tiempo le pido y nada que le da es por eso que acudo a esta oficina para que sea citado y se obligue a cumplir con su hija”
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariándose. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 488 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela Registro de Denuncia.
Al folio cuatro (4) riela acta de nacimiento No. 1495 de la niña ANYI CAROLINA MORENO WILCHES.
Al folio cinco (5) riela copia simples de la cédula de identidad del denunciado y del denunciante.
Al vto del folio seis (06) riela el acuerdo entre las partes en fecha 30/05/2008, por ante la Defensoría Del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, quienes suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad declaro lo siguiente: El ciudadano NESTOR ANTONIO MORENO ANGARITA, expuso: Que depositará la cantidad de Cien (100) Bolívares quincenales los cuales serán para alimentación de la niña (pañales, crema de arroz, verduras y frutas). Además correrán de por mitad ambos progenitores con los gastos de ropa, calzado y medicinas de la niña. Dicho monto se depositará en una cuenta aperturada para tal efecto y se incrementará de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y de acuerdo a la capacidad económica del obligado”.
Al folio ocho (08) riela Auto de Admisión, de fecha 06-06-2008, donde éste Tribunal ordena darle entrada por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, conforme al artículo 34l del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, librándose boleta de notificación a la Fiscal Especializada XIII para la Protección del Niño y del Adolescente y se libró oficio N°. 488-2008, y el Tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira por cuanto el expediente se inició por ante la misma, y se acordó homologar el acuerdo realizado entre las partes por ante dicha defensoría.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automoatico del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos YEINY CAROLINA WILCHES SUAREZ y NESTOR ANTONIO MORENO ANGARITA plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, el obligado depositará la cantidad de Cien (100) Bolívares quincenales los cuales serán para alimentación de la niña (pañales, crema de arroz, verduras y frutas). Además correrán de por mitad ambos progenitores con los gastos de ropa, calzado y medicinas de la niña. Dicho monto se depositará en una cuenta aperturada para tal efecto y se incrementará de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y de acuerdo a la capacidad económica del obligado”.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la progenitora, lo que convierte el acuerdo celebrado en ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de la niña ANYI CAROLINA MORENO WILCHES. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña YEINY CAROLINA MORENO WILCHES, en la cantidad de la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 100,oo) en (pañales, crema de arroz, verduras y frutas) en cuanto a los demás gastos, ropa, calzado y medicinas correrán de por mitad por ambos progenitores. TERCERO: Con relación a la solicitud de apertura de una cuenta de ahorro, el Tribunal por cuanto observa que se trata de una adolescente se abstiene de aperturar la misma hasta tanto no manifieste que persona va a autorizar para que movilice la cuenta por ella para lo cual ordena librar boleta de notificación a la adolescente YEINY CAROLINA WILCHES SUAREZ para que comparezca por ante este Tribunal a manifestar lo indicado. CUARTO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de tarde. Conste.-
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-