REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 882-2004
PARTES:
DEMANDANTE: JUANA MERCEDES CHACON COLMENARES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.408.960 domiciliada en el Sector la azulita, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
REQUERIDO: PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.939.324, domiciliado en el sector la Azulita, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños PEDRO JOSUE y ENOC MOISES MORENO CHACON respectivamente.
PARTE NARRATIVA
A los folios 78 y 79 del presente expediente corre agregada acta de fecha miércoles 18 de junio de 2008, en la cual consta que el ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa manifestó lo siguiente: “Solicito al Tribunal se ratifique el descuento de las mensualidades atrasadas que equivalen a cuatro meses incluyendo el presente mes de junio, se proceda al descuento de su totalidad, así mismo ofrezco como aumento de cuota de manutención de 320 a 370 Bolívares fuertes mensuales a partir del mes de julio, igualmente solicito respetuosamente a este Tribunal se me conceda ver a mis hijos los fines de semana cada quince (15) días, y que sean dejados donde la señora Julia Pérez de Duque a donde iré a buscarlos, desde el día sábado en la mañana hasta el domingo en la noche, igualmente pido que en las vacaciones escolares de mis hijos que corresponden desde el 1 de agosto al 15 de septiembre los tendré igualmente aclarando que durante ese mes y medio en que los tenga no procederé a cancelarle a la madre de mis hijos lo correspondiente a la pensión por cuanto soy yo quien los tendré, igualmente en cuanto a los gastos de médicos y de medicina y otros que presenten mis hijos, solicito al tribunal de que los mismos sean compartidos en partes iguales, entregando en este acto a la madre de mis hijos la cantidad de (Bs. 50) por concepto de medicina que manifiesta que tuvo con uno de los niños, los cuales le cancelo en este momento, aclarando que una vez que llegue eñ descuento correspondiente al compromiso adquirido de manutención continuaré pasándoles mensualmente a través de la Doctora Elizabeth Parra, quien es la Defensora del Municipio San Judas Tadeo, quien depositara en la cuenta de los niños dicha manutención, previa facturas de inversión o de gastos mediante la presentación de las mismas que justifiquen la manutención, igualmente, me comprometo a cumplir con los demás de la manutención tal como fuera establecido en sentencia dictada por este Tribunal”. Seguidamente se le dio el derecho de la palabra a la ciudadana JUANA MERCEDES CHACON COLMENARES quien expuso “Estoy de acuerdo con lo manifestado en este acto por el padre de mis hijos ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE”.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa y de la aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana JUANA MERCEDES CHACON COLMENARES este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes y en consecuencia fija la Obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 370,oo) mensuales a partir del mes de julio de presente año. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación de Manutención para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, y los demás gastos de médicos y medicinas correrán por cuenta de los dos progenitores, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE. (L.S.), LA SECRETARIA MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. LA SRIA ABG. MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 882-2004 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: JUANA MERCEDES CHACON COLMENARES DEMANDADO: PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS