REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1311-2008


PARTES:

DEMANDANTE: YANETH VERA CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 21.076.278, domiciliada en la calle 10 casa numero 14 Barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, DIKSON RICARDO HEVIA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número V-13.761.805, domiciliado en calle 9 con carrera 9 bis casa numero 9-25 Urbanización Nuevo Coloncito Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: DIKSON RICARDO HEVIA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número V-13.761.805, domiciliado en calle 9 con carrera 9 bis casa numero 9-25 Urbanización Nuevo Coloncito Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: RICARDO JOSÉ HEVIA VERA

El presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 13 de Junio del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: DIKSON RICARDO HEVIA URBINA, quien se comprometió a pasar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. F. 280,oo ) MENSUALES correspondientes a la Obligación de Manutención de su hijo RICARDO JOSÉ HEVIA VERA en cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada progenitor .
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIV Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 549-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del niño y del adolescente y datos de las partes
Al folio tres riela Registro de la Denuncia.
Al vuelto del folio cuatro riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano DIKSON RICARDO HEVIA URBINA, quien se comprometió a pasar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. F. 280,oo ) MENSUALES correspondientes a la Obligación de Manutención de su hijo RICARDO JOSÉ HEVIA VERA
.Al folio seis riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño RICARDO JOSÉ HEVIA VERA
Al folio Siete riela copia fotostática de las cédula de identidad de las partes
Al folio ocho riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 549-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con Lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00 ) MENSUALES a favor del niño RICARDO JOSÉ HEVIA además todos los demás gastos de ropa zapatos medicinas correrán en partes iguales por cuenta de los dos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos para los meses de Septiembre y diciembre por la misma cantidad de la Obligación de Manutención para gastos de uniformes útiles escolares y gastos decembrinos. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) LA SECRETARIA. ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste. LA SCRIA., (FDO) ABG. MARIA GUERRERO. LA SECRETARIA ( FDO ) . MARIA ESPERANZA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales las cuales se encuentran insertas en el expediente signado con el Nº 1311-2.008. DEMANDANTE: YANETH VERA CARRASCAL DEMANDADO: DIKSON RICARDO HEVIA URBINA. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN A CONTINUACION DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111- 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SETENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL 2008
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO