REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No. 1309-2008.
PARTES.
DEMANDANTE: YASENKA YUSMARY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 16.421, 007, residenciada en la carrera 2, con calle 2, barrio San José Obrero, casa No. 1-101 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, DEMANDANTE: YOVANI DE JESUS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.141.705, residenciada en la vía Río Chiquito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS (NIÑAS) GABRIELA GIOJANI Y GENESIS GUADALUPE ROA PEÑA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Al folio (1) aparece expediente No. 048-08, partes Yasenka Yusmary Peña y Yovani de Jesús Roa. Cedulas de identidad Nos. 16.421.007 y 13.141.705. Fecha de recepción 10-06-2.008.
Al folio (2) aparece registro de denuncia hecha por la ciudadana YASENKA PEÑA, quién manifestó que el ciudadano Yovani de Jesús Roa, no le ayuda económicamente con las niñas, ha renegado de las niñas, es decir, a veces me las niega diciéndome que son sus hijas y dice que no me ayuda porque yo le voy a dar la plata es para los amantes, me ofende mucho en cuanto a las visitas el quiere llegar a la casa y llevárselas para la casa de el todos los días y me amenaza con quitármelas”.
Al folio (3) aparece acta de acuerdo conciliatorio en el cual comparecen las partes en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna y llegan las partes al siguiente acuerdo: Yovani de Jesús Roa se compromete en pasarle por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250) mensuales los cuales serán entregados a la madre de sus hijas en forma mensual los días 30 de cada mes, en cuanto a los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, los gastos representados en ropa, zapatos, medicinas y otros de igual cantidad para los meses de Octubre y Diciembre que cubrirán los gastos decembrinos, útiles escolares, guardería y gastos decembrinos, todo esto a partir del 30 de Julio del presente año, por cuanto el referido padre se va a trabajar para Caracas”.
Al folio (4) aparece que el presente acuerdo conciliatorio surte efectos de forma inmediata y que será enviado al Juez de Protección del Niño y del Adolescente para su respectiva homologación y quién incumpla será debidamente sancionado.
Al folio (5) aparece fotocopia de la partida de nacimiento de GABRIELA GIOJANI.
Al folio (6) aparece fotocopia de la partida de nacimiento de la niña: GENESIS GUADALUPE.
Al folio (7) aparece fotocopia de la cedula de identidad d de YASENKA YUSMARY PEÑA.
Al folio (8) aparece fotocopia de la cedula de identidad a nombre de Yovani de Jesús Roa.
PARTE DISPOSITIVA.

En consecuencia, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Y EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la cuota de manutención de alimentos a favor de las niñas: GABRIELA GIOJNI Y DE GENESIS GUADALUPE ROA PEÑA, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de sus hijas en forma mensual los días 30 de cada mes, en cuanto a los demás gastos serna compartidos en un 50% por cada progenitor, los gastos representados en ropa, zapatos, medicinas y otros gastos, de igual forma acuerda en dos (2) bonos de igual cantidad para los meses de Octubre y Diciembre que cubrirán los gastos de uniformes escolares, guarderías y gastos decembrinos. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal a los Veinticinco días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. 188 años de la Independencia y 189 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

La Juez

Abog. Soraya C. Aranguren de Zambrano.
La Secretaria,

Abog. María Esperanza Guerrero.
En esta misma fecha del auto anterior se procedió a la publicación de la presente sentencia en la sala de este Despacho de este Tribunal, siendo las doce del mediodía.

La Sria,

Abg. María E. Guerrero.

Mdes.