REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COBRO DE BOLÍVARES (NTIMACION)

EXPEDIENTE N°. 1177-2007

DEMANDANTE: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.863 inscrito en el Ipsa bajo el No. 90.853 domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, actuando en su carácter de endosatario en procuración de los ciudadanos CIRO JOSÉ ÁLVAREZ Y NEIDA JOSEFINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.303.430 y 11.301.776 domiciliados en coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: LUCERO EISINGER QUIGRIA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.191.484 domiciliado en la población de coloncito Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
La presente causa se inicio por ante este despacho en fecha (20) de septiembre de 2.007 en virtud de la demanda presentada por el ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO ampliamente identificado en autos actuando con el carácter de endosatario en procuración de los ciudadanos CIRO JOSÉ ÁLVAREZ Y NEIDA JOSEFINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.303.430 y 11.301.776, domiciliados en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, siendo el motivo de la demanda una letra de cambio por un monto de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.040.000,00) para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 30 de julio del 2.007 en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

Admitida como fue la demanda se ordeno dar inicio con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, se acordo intimar al demandado a los fines de que cancelara la deuda a la parte actora.
Al folio ocho (08) riela auto por medio del cual el Tribunal DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBRAGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, librándose exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios doce (12) al diecinueve (19) rielan actuaciones correspondientes a la intimación de la ciudadana Lucero EISINGER QUIGRIA parte demandada en la misma.
A los folios quince y dieciséis (15 y 16) del cuaderno de medidas riela Acta de Embargo realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de esta Circunscripción Judicial, en la que el demandante de autos Abogado Mac Flavier Arellano expuso que la parte demandada cancelo en ese acto la suma adeudada y pidió al tribunal que suspendiera la Medida de Embargo y en consecuencia remitiera las actuaciones al Juzgado Comitente a los fines de su Homologación y Archivo.
:
PARTE MOTIVA

PRIMERO: El código de Procedimiento Civil establece en sus artículos 255.- “ La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologara si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
El Código Civil establece en su artículo 1.713 lo siguiente:
“La Transacción es un contacto por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte actora ha celebrado un acuerdo transaccional con la parte demandada, y observa igualmente que las partes que celebran la convención tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la Transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y no estando guindada la transacción celebrada en documentos falsos que la hagan anulable en los términos del articulo 1.721 del texto legal sustantivo y señalado, ni se puede producir su nulidad por error de derecho en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, este Tribunal entiende que en el caso bajo análisis están dadas las condiciones de validez de la transacción y que por lo tanto deben producir los efectos de cosa juzgada entre los litigantes que la celebran.
TERCERA. Aunado a lo anterior el artículo 1.666 del Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la Homologación del acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAC FLAVIER ARELLANO CHACON Y Luis Alberto Montoya Gòmez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.192.550 actuando en representación de la parte demandada por ser su concubino.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de que las partes hicieron una transacción de pago, por no ser contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 255 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se acuerda desglosar el Instrumento cambiario que dio origen a la presente demanda debidamente cancelada y entregarlo al demandante , TERCERO: Una vez quede firme la presente homologación se acuerda el archivo del presente expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dado Sellado y Firmado en la sede de este Juzgado, en coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
La Secretaria

Abg. María Esperanza Guerrero
En esta misma fecha se público la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.
La Sria.
Abg. María Guerrero