JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5540, intentada por JESUS ORLANDO MENDEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.266, asistida por los abogados Eduardo Antonio Velasco Labrador y Mayra Alejandra Contreras Páez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.033 y 71.832, en su orden, contra LUIS EDGARDO RUIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.171.054, por RESOLUCION DE CONTRATO; y vista la transacción suscrita por las partes, en fecha 02 de junio de 2008, la cual corre inserta al folio 24 y 25 de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el demandante JESUS ORLANDO MENDEZ FIGUEROA, asistido por el abogado Eduardo Velasco Labrador y por el demandado LUIS EDGARDO RUIZ GONZALEZ, asistido por el abogado Gherman Alexis Balza, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo solicitado se acuerda expedir dos (2) copias fotostática certificada de la transacción suscrita por las partes y de la presente decisión. Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la misma, se ordenara el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú