JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5555, intentada por la abogada MARINA VELASCO DE ACERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.268, en su carácter de representante de INVERSIONES ACERO VELASCO S.R.L., asistida por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, contra INYECCION Y CARBURACIÓN AUTOMOTRIZ CERON COMPAÑIA ANONIMA (INCACECA), representada por JOSE UIS CERON Y GUSTAVO ALEJANDRO CERON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V9-477.720 y V-9.477.708, en su orden, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y vista la diligencia de fecha 20 de junio de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, el cual corre inserto al folio 24 y vto. del expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandante MARINA VELASCO DE ACERO, representante de INVERSIONES ACERO VELASCO S.R.L., asistida por el abogado Luis Orlando Ramírez y por la parte demandada JOSE LUIS CERON Y GUSTAVO ALEJANDRO CERON, representante de INYECCION Y CARBURACIÓN AUTOMOTRIZ CERON COMPAÑIA ANONIMA (INCACECA), otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión.
Marilú
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