JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de junio de dos mil ocho.
197º y 148º
En el presente juicio N° 1400, instaurado por el abogado JOSE NEPTALI PAREDES CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 81.407, en su carácter de endosatario en procuración, contra REGULO SENEN BARRERA BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.211, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; este Tribunal observa:
- Que en fecha 20 de mayo de 2003, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa.
- En fecha 22 de mayo de 2008, el Juez temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
- En diligencia de fecha 12 de junio de 2008, el abogado actor solicito se de por terminado el juicio por cuanto la parte demandada, canceló la deuda contraída.
De lo anteriormente expuesto este Juzgador observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
1. Levantar las medidas, preventiva de embargo decretada el 30 de abril de 2000 y ejecutiva de embargo decretada el 08 de marzo de 2004, sobre bienes pertenecientes a la parte demandada REGULO SENEN BARRERA BARRERA.
2. Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
3. Entregar original de la letra de cambio a la parte demandada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión.
Marilú