REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 149°

Visto el contenido del acta suscrita ante este Juzgado, en fecha 02 de agosto de 1999, donde el ciudadano WILLIAN RAFAEL CORONA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.655.073, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada ELIANA CABALLERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.675, por una parte y por la otra, los abogados PEDRO CASTILLO ROJAS y RAINER RODRÍGUEZ PARRA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 17.276 y 62.434 en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa Mercantil Surtimedica Chacón c.a, inscrita en el Registro Mercantil Tercero bajo el Nº 38, tomo 25-A de fecha 19/07/1995 en su carácter de parte demandante, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m, quedando registrada bajo el N° 91, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.