REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 18/02/2008, suscrita por la abogada BEATRIZ OMAIRA TARAZONA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.143, quien actúa con el carácter de apoderada especial de la parte demandante, ciudadana ROSA ELENA BARRAGAN DE ZAMBRANO, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadanos JUAN JORGE MIGLIORISI BUSTILLOS y SANDRA PATRICIA CASTAÑO DE MIGLIORISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.977.350 y 10.174.443 en su orden y de este domicilio, en la cual ambas partes manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho. (20/06/2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:06 a.m., quedando registrada bajo el N° 112, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA




Exp. N° 4.707/2008
ELSA M.