JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de junio del año dos mil ocho.
198º y 149º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 16-12-1999, suscrita por el ciudadano WILMER VIVAS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.496 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.497, a través de la cual manifiesta su intención de DESISTIR del presente procedimiento; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, se LEVANTA la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 01 de agosto de 1.999 y comunicada en esa misma fecha mediante oficio Nº 3180-450, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos: FABIO RICARDO IBÁÑEZ CALDERON y FRANCY VELASCO DE IBÁÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.682.908 y V-10.159.215 en su orden, ubicado en la Urbanización Toiquito sector K Nº 227 del Estado Táchira, comprendidos dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: mide 6,00 mts, con zona verde; SUR: mide 6,00 mts, con acera; ESTE: con casa Nº 226 y OESTE: con casa Nº 228, tiene un área aproximada de 102 m2. Quedado registrado bajo el Nº 42, folios 174 al 185, tomo 7, protocolo I, de fecha 20 de enero de 1.997. En tal virtud ofíciese a la Oficina Subalterna antes mencionada, a los fines de notificarle sobre el levantamiento de la medida; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal (fdo) GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR, la Secretaria (fdo) MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS. Hay sello húmedo del Tribunal.
Quien suscribe MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS, Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: La autenticidad de la copia de la sentencia N° 102, siendo las 9:00 a.m., que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente N° 0616-1999, cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: ciudadano WILMER VIVAS CASTELLANOS, PARTE DEMANDADA: ciudadanos FABIO RICARDO IBÁÑEZ CALDERON y FRANCY VELASCO DE IBÁÑEZ,; MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. San Cristóbal, 16 de JUNIO del año 2008.

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

EXP. N° 0616-1999.
Heberth c.