REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° y 149°
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 03-06-1997, por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos MARIA ELISA LOPEZ DE RODRIGUEZ y JAVIER HUMBERTO RODRIGUEZ MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.028.151 y V-8.090.509 en su orden, parte demandante, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO CACERES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 59.393, mediante la cual manifiestan que la parte demandada canceló a plenitud la obligación objeto de la presente acción, lo cual desiste en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el No. 98, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular
Exp. No. 0965-2000.
ACAR.
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