REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° y 148°

Visto el contenido del acta de fecha 29-11-1999, suscrita por ante el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO DEPABLOS, titular de la cédula de identidad No. V- 3.996.900, parte demandante, asistido por la abogada SAIR VIVAS MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.386, por una parte y por la otra, el ciudadano IVAN MOISES MONTILLA LOAYZA, titular de la cédula de identidad No. E- 82.150.076, asistido por el abogado AULO VITELIO SALAS ALCEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 8.987, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiestan su voluntad de CONVENIR en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el No. 97, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular


Exp. No. 0869-1999.
ACAR.









Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Abg. Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal (Fdo.). Hay Sello Húmedo Del Tribunal Maria E. Villamizar de Galvis, Secretaria Titular (Fdo.)…………………………….



Quien suscribe, MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS, Secretaria Titular del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La autenticidad de la copia al carbón que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente Nº 0869-1999, Sentencia No. 97, cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: IVAN MOISES MONTILLA LOAYZA. PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL DELGADO DEPABLOS; MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. San Cristóbal, 13 de Junio del año 2008.



MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular



EXP. N° 0869-1999.
ACAR.