JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de junio de dos mil ocho.
AÑOS: 198° y 149°
Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por el abogado JORGE ISAAC MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.318.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.830, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BLADIMIRO ABDALA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.719.305, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, contra el ciudadano NELSÓN JOSÉ COLMENARES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.368.842, domiciliado en la población de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, este Juzgado a los fines de proceder a su admisión, observa:
PRIMERO: El demandante antes identificado procedió a estimar la cuantía en la suma de “TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 32.250,00) discriminados así: A) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) que corresponde al monto insoluto de la letra; B) La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTRA BOLÍVARES (Bs. 3.750,00) que corresponden al equivalente del 25% de honorarios profesionales. C) La cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00) correspondientes al 5% de interés mensual del capital, que corresponde a 18 meses desde la fecha de aceptación hasta la fecha de su presentación” . (Negrillas y subrayado de esta Juzgadora).
SEGUNDO: Ahora bien, como se observa, la estimación antes referida excede a la cuantía de este Juzgado, determinada en la Resolución N° 619 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial de fecha 30 de enero de 1996, que la establece hasta por la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), los cuales en la actualidad equivalen a CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) según la Reconversión Monetaria que rige en nuestro país desde el 01 de enero de 2008.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio, por tal motivo DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “615”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.493-08.
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