REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 56120
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL BARRERA MALDONADO, venezolano, con cédula de Identidad N°V-9.135.696.
EN BENEFICIO: (niño). -

Recibida por distribución de fecha 04 de Abril del 2008, solicitud escrita presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL BARRERA MALDONADO, asistido por la Abogada IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, Defensora Publica Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores materiales involuntarios al escribir el año del nacimiento de su hijo y el primer apellido de la madre del niño apareciendo “… 2000; y GEVARA …” Cuando lo correcto es “…2001; y GUEVARA …”; error que existe ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar San Antonio, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 09 de Abril de 2008, se le dio entrada y se inventario, se acordó: Oficiar al Centro Asistencial donde nació el niño en referencia, a los fines de que nos envíen a este Despacho constancia de nacimiento, y practíquese cualquier otra diligencia que el tribunal considere necesaria. Y una vez conste en autos lo solicitado se resolverá la presente solicitud, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira y Principal del Estado Táchira, la Partida de Nacimiento del niño, se cometió el error material por cuanto se escribió incorrectamente el año de su nacimiento y el primer apellido de la madre, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del niño .- En consecuencia la Partida de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “…Nació el día diez y nueve de Abril del año Dos Mil; y e hijo del presentante y de: NANCY GEVARA DE BARRERA …” deberá aparecer “…Nació el día diez y nueve de Abril del año dos mil uno; y e hijo del presentante y de: NANCY GUEVARA DE BARRERA …”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda hacer el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los tres (03) días del mes de Junio de 2008 Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (09:58 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.

La Secretaria
Exp. N° 56120
aqc.-