REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N° 55.840
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
FORMULADO POR: VICTOR MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.902.182, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GOMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85547.
BENEFICIARIOS: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA):, venezolanos, de 04 y 09 años de edad, hijos de la ciudadana MARLENY MELANIA NOGUERA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.129.914, domiciliados en la Calle 1, casa N° 6-58, la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

Vista la declaración de la ciudadana MARLENY MELANIA NOGUERA SALAS, inserta al folio 06, del presente expediente (cuaderno separado de Obligación de Manutención), se observa que la misma manifiesta a este Tribunal No estar de Acuerdo con el monto que por obligación de manutención, Ofrecido por el ciudadano VICTOR MANUEL MENDOZA DIAZ, identificado en autos, en beneficio de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA):, en razón de lo cual, considerando quien juzga, que el Ofrecimiento de la obligación de Manutención, se tramita por la jurisdicción voluntaria, no estableciendo un procedimiento especial para ello, por lo que en atención a lo manifestado por la progenitora de los hermanos MENDOZA NOGUERA, lo procedente es declarar TERMINADO, el presente cuaderno de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, realizado por el ciudadano VICTOR MANUEL MENDOZA DIAZ, e instar a la referida ciudadana a que presente su pretensión por ante el Juzgado Correspondiente, de conformidad con el procedimiento contencioso establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para tal fin,. En cuanto a la fracción de la cuota provisional a la que hace mención la ciudadana MARLENY MELANIA NOGUERA SALAS , se ordena al ciudadano VICTOR MANUIEL MENDOZA DIAZ, a que deposite el monto ofrecido, en una cuenta bancaria a nombre de la madre de sus hijos, y asi se Decide.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, ésta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO, el cuaderno separado por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA):, formulada por el ciudadano VICTOR MANUEL MENDOZA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.902.182.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma.

El Secretario



EXP. N° 55.840
Cuaderno Separa de Obligación de Manutención
Dmb.