REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 3

EXPEDIENTE N° 57.292
MOTIVO: RECONOCIMIENTO INCIDENTAL
SOLICITANTE: DAILYN LISBETH VILLAMIZAR NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.625.492.
BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de dos (02) meses de nacido, identificado con partida de nacimiento N° 262, de fecha 25 de febrero de 2008, inserta por ante la primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Revisado como ha sido el presente expediente, se observa que en fecha 15 de mayo de 2008, el ciudadano GERARDO ANTONIO OSORIO GARCIA -venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.892.268-, domiciliado en el Palmar de la Cope, Sector 4 con calle 8, Municipio Torbes, Estado Táchira, efectuó reconocimiento incidental favor del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante Convenio de Obligación de Manutención sucrito por ante la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la ciudadana DAILYN LISBETH VILLAMIZAR NIETO, siendo homologado por este Tribunal, en fecha 30 de mayo de 2008, tal y como se desprende en el cuaderno Principal del presente expediente (-folio dos (02)).
Es por lo que esta juzgadora, atendiendo el principio consagrado en nuestra ley especial, respecto al interés Superior del Niño y del Adolescente, y aunado a que nuestra legislación favorece la filiación legitima, estando frente a un RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, a favor del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y por cuanto el artículo 17, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217, numeral tercero…… y 218 del Código Civil que establecen:
Artículo 17. Derecho a la Identificación. Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

Artículo 217.- El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales, debe constar:

1º En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros del Registro Civil de Nacimientos.

2º En la partida de matrimonio de los padres.

3º En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo.

Artículo 218.- El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco.

Considera procedente declarar el RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, por parte del ciudadano GERARDO ANTONIO OSORIO GARCIA, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 217 numeral tercero y 218 del Código Civil en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nacido en el Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2008, a las siete y treinta y cinco minutos de la mañana (7:35 a.m.), e identificado con partida de nacimiento N° 262, de fecha 25 de febrero de 2008. Ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento N° 262, de fecha 25 de febrero de 2008, inserta por ante dicho Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los doce días del mes de junio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 1.580, y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

El Secretario
EXP. 57.292
Dmb.-