ANTECEDENTES

En fecha 21 de febrero de 2007, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por Cobro de Prestaciones sociales.

En fecha 11 de abril de 2008, se celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dictándose el día 17 de junio de 2008, el dispositivo del fallo.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA



El demandante en su escrito libelar expuso que fue contratado como Albañil por el ciudadano Jorge Lesli Méndez, para una obra de construcción a realizarse en la Agropecuaria Finca los Almendros durante un tiempo ininterrumpido de 8 meses y 15 días, desde el 10 de febrero de 2005 al 25 de octubre de 2005, devengando un último salario semanal de Bs. 190.000,00, cumpliendo una jornada semanal de 7:00 am a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 4:00 p.m, de lunes a sábado.
Que en fecha 25 de mayo de 2005, fue despedido injustificadamente del Trabajo por el ciudadano Ingeniero Antonio Duque, encargado de la Finca Los Almendros, pero el que lo contrato fue el ciudadano Jorge Lesli Méndez, quien ya no estaba encargado de la obra.
Que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, acudiendo al acto el ciudadano Jorge Lesli Méndez y la ciudadana Nora Benilde Vejar Monsalve, con el carácter de representante de la Agropecuaria Finca Los Almendros, no llegándose a ningún acuerdo, motivo por el cual procede a demandar los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales arrojan la cantidad total de Bs. 3.925.942,24/ Bs. F. 3.925,94.

La parte demandada AGROPECUARIA FINCA LOS ALMENDROS C.A, no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 06 de febrero de 2008, motivo por el cual la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró la presunción de Admisión de hechos, remitiendo el expediente al Tribunal de Juicio; motivo por el cual no hubo contradictorio.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Prueba Testimonial:
- Los ciudadanos Hender Alexander Roa Molina, Omar Alcides Márquez, Wilmer Molina Guerrero, Luis Fernando Jáuregui, Giovam Molina Guerrero, no se presentaron a rendir sus declaraciones en la oportunidad legal correspondiente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

- Mérito Favorable de los Autos: atendiendo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, según el cual el Merito Favorable no es un medio probatorio, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que sigue el sistema probatorio Venezolano, el cual debe ser aplicado siempre de oficio por el juez, este Juzgador no le otorga valor probatorio.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

La parte demandada en el escrito de promoción de prueba opuso la prescripción de la acción, fundamentando tal defensa en el hecho de que la fecha de terminación de la relación de Trabajo alegada por el actor fue el 25 de octubre de 2005, por lo que al momento de la interposición de la demanda transcurrió el lapso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Igualmente expone la parte demandada que si se toma como referencia la fecha en que el demandante efectuó la actuación administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo, la cual se realizo el 01 de diciembre de 2005, igualmente operaria la prescripción de la acción al tomar en cuenta la fecha de interposición de la demanda, por cuanto transcurrió un 01 año y nueve meses.

Ahora bien, Este sentenciador pasa a analizar la prescripción alegada por la parte demandada, en los siguientes términos: la fecha de terminación de la relación de Trabajo alegado por el actor fue el 25 de octubre de 2005 y la fecha de interposición de la demanda fue el 27 de julio de 2007, por lo que transcurrieron 01 año, 08 meses y 02 días, entre ambas fechas.

Por otra parte, tomando como punto de partida para el computo de la prescripción la fecha del acto efectuado por el actor en sede administrativa de la Inspectoría del Trabajo, específicamente realizado el 01 de diciembre de 2005, transcurrió desde la prenombrada fecha hasta la fecha en que fue interpuesta la demanda 27 de julio de 2007, el lapso de 01 año, 07 meses y 26 días; al respecto establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación de los servicios”.
Por su parte el artículo 64 de la precitada Ley señala las causales de interrupción de la prescripción, así tenemos:
“Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;
c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y
d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil”.

Así pues, en base a todo lo antes expuesto, y por cuanto se observo que en la la causa bajo análisis transcurrió el lapso de 01 año, 07 meses y 26 días, entre la fecha de la ultima actuación efectuada por el demandante y la fecha de interposición de la demanda, sin que existiera alguna causa de interrupción de las establecidas en el artículo 64 antes trascrito, resulta evidente que en el presente caso se consumo la prescripción de la acción invocada por la parte demandada AGROPECUARIA FINCA LOS ALMENDROS C.A, razón por la que resulta forzoso para este Tribunal declarar Sin Lugar la presente demanda. Y así se declara.
-IV-
DISPOSITIVO.

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la Prescripción opuesta por la demandada Finca Los Almendros C.A. SEGUNDO: Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano José Gregorio Márquez Valero, contra la Agropecuaria Finca los Almendros C.A. TERCERO: No Hay Condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. Walter Celis Castillo.
La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

En la misma fecha, siendo las tres y vente de la tarde (03:20 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

Abg. Nory Gotera.