En el día hábil de hoy, cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora de Trabajadores MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Fondo de Comercio RACING CAR ACCESORIOS Y SERVICIOS, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 60, Tomo 1-B de fecha 10/01/2005, propiedad del Ciudadano LUIS CARLOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.973.478, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano FELIX FRANCISCO MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.055.695, contra el Fondo de Comercio RACING CAR ACCESORIOS Y SERVICIOS, propiedad del Ciudadano LUIS CARLOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.973.478, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la accionante la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 7.089,12), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10/01/2007
Fecha de culminación: 17/09/2007
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 8 meses y 7 días

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 y Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 10/01/2007 al 17/09/2007, 45 días x Bs. 55,27 salario diario integral arroja la cantidad de Bs. 2.487,15
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas (Artículo 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 10/01/2007 al 17/09/2007, 10 días x Bs. 52,14 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 521,40
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 10/01/2007 al 17/09/2007, 4,66 días x Bs. 52,14 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 242,97
CUARTO: Utilidades Fraccionadas (Artículo 175 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 10/01/2007 al 17/09/2007, 10 días x Bs. 52,14 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 521,40
QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): numeral 2° 30 días x Bs. 55,27, arroja la cantidad de Bs. 1.658,10. Literal b, 30 días x Bs. 55,27, arroja la cantidad de Bs. 1.658,10. Total Bs. 3.316,20
SEXTO: Se condena a la parte demanda a pagar los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
SEPTIMO: Para la práctica de los intereses condenados a pagar se designará un único perito de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosale