En el día hábil de hoy, Nueve (09) de junio de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las ciudadanas ANTONIA PEÑALOZA DE GUTIERREZ Y BRISEIDA CABALLERO MENESES, identificadas con las cédulas Nros. V-5.031.932 y V.- 22.674.639 en su orden, el apoderado judicial de la parte actora RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de marzo de 2.008, anotado bajo el Nro.03, tomo 43 que se encuentran agregado en los folios 12 y 13 del presente asunto, la apoderado judicial de la parte demandada ciudadana THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, identificada con la cédula Nro. V-3.009.171, con Inpreabogado Nro.26.129, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de diciembre de 2.004, anotado bajo el Nro.26, tomo 237, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará a la parte demandante de la siguiente manera: A la ciudadana ANTONIA PEÑALOZA DE GUTIERREZ, identificada con la cédula Nro. V-5.031.932 la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.300,00), los cuales serán cancelados en fecha 16-06-2008. A la ciudadana BRISEIDA CABALLERO MENESES, identificada con la cédula Nro. V.- 22.674.639 la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.300,00), los cuales serán cancelados en fecha 16-06-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de las Trabajadoras por horas extras. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de horas extras. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.