En el día hábil de hoy, Seis (06) de Junio de 2008, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JUNIOR JOSÉ GAMEZ MORENO, identificado con la cédula Nro. V-19.135.042, la apoderada judicial de la parte actora NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro. 97.697, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2.008, anotado bajo el Nro.22, tomo 12 que se encuentran agregado en los folios 7 y 8 del presente asunto, por la parte demandada la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JONYEI C.A su Vicepresidenta la ciudadana EVELIN MARTINA CANELON MUJICA, identificada con la cédula Nro. V-11.425.326, tal como consta en copia simple del registro y estatutos sociales de la demandada que se encuentra agregado de los folios 21 al 26 del expediente, asistida de la abogada MARYLIANA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.409.868, con Inpreabogado Nro. 122.757. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará a la parte demandante ciudadano JUNIOR JOSÉ GAMEZ MORENO, identificado con la cédula Nro. V-19.135.042, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.f.3.436,06), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto paga la cantidad de Bs.F.1.500,00 mediante cheque Nro.16913541, código cuenta cliente 0114-043597-4350033861 contra el Banco BanCaribe, de fecha 06-06-2008, y pagará dos cuotas de Bs.f.968,03 en fechas 13-06-2008 y 20-06-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) A la parte demandada presentó escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 2 anexos
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.