En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio de 2008, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JHONNY JAVIER ESCALANTE MORA, identificado con la cédula Nro. V.-14.042.326, el apoderado judicial de la parte actora JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535, con Inpreabogado Nro. 111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 2.008, anotado bajo el Nro.08, tomo 22 que se encuentran agregado en los folios 12 y 13 del presente asunto, la apoderada judicial de la parte demandada YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.408.255, con Inpreabogado Nro.115.945, tal como consta en poder apud acta de fecha 02 de mayo de 2008 que se encuentra agregada de los folios 26 al 31 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano JHONNY JAVIER ESCALANTE MORA, identificado con la cédula Nro. V.-14.042.326, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.8.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 13 de agosto de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 2 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 13 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.