En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio de 2008, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARLENI RODRÍGUEZ RENTERÍA, titular de la cédula de ciudadanía N° 31.952.323, el apoderado de la parte demandante ciudadano RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.146.414, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.448, tal como consta en poder apud acta de fecha 25 de marzo de 2008, que se encuentra agregado a los folios 26 y 27 del presente asunto; el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLON, identificado con la cédula N° V-10.154.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.637, tal como consta en poder apud acta de fecha 25 de marzo de 2008, que corre inserto en los folios 16 al 23 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará a la parte demandante ciudadana MARLENI RODRÍGUEZ RENTERÍA, titular de la cédula de ciudadanía N° 31.952.323 la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.5.000,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas de la siguiente manera: 1) En fecha 25-06-2008 la cantidad de Bs.f. 1.000,00 y 2) Dos cuotas de Bs.f.2.000,00 en fechas: 09-07-2008 y 23-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y 1 anexo y 2) A la parte demandada un escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.