REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000444
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ROSALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES BJ 21 C.A. (BINGO PLATINUM)
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRES ROA ROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ROSALES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.435.510, y su abogado asistente JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.136, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JOSÉ ANDRES ROA ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.953, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), cantidad esta que se cancelara el día jueves tres (03) de julio de 2008, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajado. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ellas. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo acordado.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ROSALES JUAN ALBERTO MONCADA D.