JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 06 de junio de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2008, suscrita por la abogada LYNDA MILAGROS VIVAS H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.947, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna la transacción celebrada entre la ciudadana CARMEN BEATRIZ ANTELIZ DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.538.618, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada ya mencionada, parte demandada y el ciudadano ÁNGEL A. MARRERO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1464, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL, como consta de poder otorgado autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 15 de agosto de 2000, anotado bajo el Nº 01, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones, parte demandante, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Así mismo, no se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos, el cumplimiento de la transacción celebrada.-.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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