JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, seis de Junio de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el Convenimiento realizado por la ciudadana JUDITH MOGOLLÓN URBINA, parte demandada, asistida por el abogado LUIS ERNESTO MEDINA GARCÍA mediante el cual conviene en la demanda y ofrece pagar al demandante; y el ciudadano JOSÉ REINALDO DUARTE SIERRA, asistido por los abogados AURORA LILIANA CONTRERAS HINOJOSA y JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, acepta el ofrecimiento realizado; solicitan se homologue la presente causa y se ordene el archivo del expediente, este Tribunal observa que:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

Y el artículo 264 ejusdem establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana JUDITH MOGOLLÓN URBINA, parte demandada, asistida por el abogado LUIS ERNESTO MEDINA GARCÍA por una parte y por la otra parte el ciudadano JOSÉ REINALDO DUARTE SIERRA, parte demandante, asistido por los abogados AURORA LILIANA CONTRERAS HINOJOSA y JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17-03-2008. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo y a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.