JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, seis de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 03 de Junio de 2008, suscrito por la ciudadana CORINA SOTO de CORREDOR, parte demandante, representada por su Apoderado Judicial abogado SOSIMO PERNÍA MOGOLLÓN, por una parte, y por la otra parte ciudadana ANNY MARÍA VERGEL Vda. de QUINTERO, representada por su Apoderada Judicial abogada ROSA FRANCISCA CAÑAS RIVERA, mediante el cual con el objeto de poner fin al presente juicio la demandada conviene en la demanda y acepta que la demandante es heredera de la causante ciudadana JUANA SOTO PERLA; y la demandante ciudadana CORINA SOTO de CORREDOR acepta el convenimiento en los términos expresados por la parte demandada; solicitan se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, se homologue la presente causa y se ordene el archivo del expediente, este Tribunal observa que:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.
Y el artículo 264 ejusdem establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana ANNY MARÍA VERGEL Vda. de QUINTERO, representada por su Apoderada Judicial abogada ROSA FRANCISCA CAÑAS RIVERA por una parte y por la otra parte CORINA SOTO de CORREDOR, parte demandante, representada por su Apoderado Judicial abogado SOSIMO PERNÍA MOGOLLÓN, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 15-11-2006. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Asimismo, de conformidad con lo solicitado, se acuerda expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias computarizadas certificadas del escrito y del presente auto. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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