REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



SOLICITANTE: SARA CHACÓN VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.236.155, domiciliada en San Cristóbal - Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: JESUS LEONARDO USECHE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.162.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7883-2008

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana SARA CHACÓN VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.236.155, domiciliada en San Cristóbal - Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO USECHE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.162, en la cual manifiesta que: “Que por error de trascripción en mi partida de nacimiento N° 246, de fecha 18 de mayo de 1965, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, se cometió un error material al momento de levantar dicha acta en la transcripción del apellido de mi madre, por cuanto aparece “VELAZCO con Z, cuando lo correcto es VELASCO con S, error que no consta en la partida de nacimiento inserta ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira…”

Fundamentó la solicitud en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

1. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
2. Copia certificada del acta de nacimiento N° 246, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal.
3. Copia certificada del acta de nacimiento N° 246, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
4. Copia simple del acta de nacimiento N° 560, perteneciente a la ciudadana Ana Francisca Velasco.
5. Copia Simple del acta de nacimiento N° 742, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana Elizabeth Chacón.


Por auto de fecha 10 de Abril de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 29 de Abril de 2.008, se Libró Oficio N° 842 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 18, diligencia de fecha 05 de mayo de 2.008, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 842 de fecha 29de Abril de 2.008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido y firmado por la Fiscal NANCY APARICIO GUILLEN.

En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana Sara Chacón Velazco, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Leonardo Useche, plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción del apellido de su madre ya que aparece VELAZCO con Z, cuando a decir del solicitante en el libelo lo correcto es VELASCO con S.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 246 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha 18 de Mayo de 1.965, perteneciente a la solicitante, se puede observar que efectivamente el apellido de su madre aparece escrito como VELAZCO con Z, partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 246 expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 18 de Mayo de 1.965, perteneciente a la solicitante, se puede observar que efectivamente el apellido de su madre aparece escrito como VELASCO con S, partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- También presenta la parte solicitante copia simple del acta de nacimiento N° 560, expedida por el Jefe Civil del Municipio Tariba de fecha 11 de Diciembre de 1.927, perteneciente a la ciudadana Ana Francisca (madre del solicitante) la cual señala: “… hija legitima de JOSÉ ANTONIO VELASCO”, es decir, se observa que el apellido aparece escrito como VELASCO con S, partida a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este Tribunal que la partida que se pretende corregir es la expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista – Distrito San Cristóbal del Estado Táchira (Hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal), en base a lo señalado en la partida expedida por el Registro Civil Principal de Estado Táchira, lo cual llama un poco la atención ya que lógicamente fue expedida primero la de la Prefectura del Municipio La Concordia, sin embargo siendo la partida expedida por el Registro Civil Principal un documento publico emanado de una autoridad competente, nos hace presumir que efectivamente el apellido de la madre de la solicitante es VELASCO con S, y no como aparece VELAZCO con Z. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 246, emitida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista – Distrito San Cristóbal del Estado Táchira (Hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal), de la cual se desprende que el apellido de la madre de la solicitante es VELAZCO con Z, siendo lo correcto VELASCO con S; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana Sara Chacón Velazco, plenamente identificada en autos.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° 246, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, (anteriormente Parroquia San Juan Bautista – Distrito San Cristóbal del Estado Táchira), de fecha 18 de Mayo de 1.965, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, de que el apellido de su madre es VELASCO con S.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Junio de 2008-.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M CONTRERAS.