JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de junio de 2008.-
197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 02 de junio de 2008 por el ciudadano ARSENIO ANTONIO BUSTOS ALVARADO, asistido por la abogada ROBERTINA VARGAS de MORENO, en el cual manifiesta: “ respecto al acta de matrimonio debo manifestar que de la copia que presenté, se observa que la misma fue debidamente legalizada por las autoridades Argentinas y el Segundo Secretario, encargado de la Sección Consular de la Embajada Venezolana en la República Argentina en fecha 26 de noviembre de 1997, cuyo original debí presentar ante el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, con los recaudos exigidos para la declaración en fecha 20 de abril de 1.998, por lo que muy respetuosamente pido a la Ciudadana Juez, que siendo mi solicitud de Jurisdicción Voluntaria, considere suficientes todos los documentos presentados de los cuales se evidencia que mis dos hijos y yo, somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi fallecida cónyuge ADA MARIA LUZZI DE BUSTOS”; esta Juzgadora observa, que el referido documento cumplió con las formalidades del Apostillamiento para el momento del otorgamiento del documento antes de que Venezuela haya suscrito el Convenio de la Haya de 1998; este Tribunal lo tienen por válido, en consecuencia, llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ARSENIO ANTONIO BUSTOS ALVARADO, ANALIA DE LAS MERCEDES BUSTOS LUZZI y ARSENIO MIGUEL BUSTOS LUZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 1.520.291, V- 5.677.345 y V- 9.230.665 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles; el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana ADA MARIA LUZZI de BUSTOS, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.020.476, quien en vida estaba domiciliada en la calle Quinimari, Quinta Analía, N° J- 125, San Cristóbal, Estado Táchira; en su carácter de cónyuge el primero e hijos los segundos de la referida ciudadana. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P