JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 20 de Junio de 2008, suscrita por la abogada LIBIA CAROLINA BUSTAMANTE viuda DE MARTIN, actuando con el carácter de autos, consigna copia del acta de Defunción del fallecido ÁNGEL SANTIAGO MARTIN BUSTAMANTE, y por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos LIBIA CAROLINA BUSTAMANTE viuda DE MARTIN, MERCEDES ELENA MARTIN MELANO, LUIS BRUNO MARTIN MELANO, JUAN CARLOS MARTIN MELANO, NATALIA INES MARTIN MELANO y MARIA DE LOS ANGELES MARTIN MELANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.662.330, V-10.718.256, V-12.654.244, V-12.356.310, V-16.039.840 y V-18.989.685, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano LUIS MARTIN MANZANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.897.185, en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. CARMEN ROSA SIERRA