REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: ADRIAN DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.137.375 domiciliado en San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ANDRÉS DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.012.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DOMICILIO PROCESAL: No Indica
EXPEDIENTE: CIVIL N° 7930-2008
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano ADRIAN DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.137.375, asistido por el Abogado LUIS ANDRÉS DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.012, en la cual manifiesta que: “ Nací en fecha 29 de Noviembre de 1963, tal como se evidencia en mi cédula de identidad y fe de bautismo.. y fui presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio (hoy Municipio Bolívar) del Estado Táchira, tal y como se evidencia en los libros del registro Civil de Nacimiento correspondiente al Municipio Bolívar con partida N° 6 del año 1964, folio 7, tomo I… Ahora bien, ciudadano Juez, el caso es que por razones involuntarias que dieron lugar a la configuración de un error al momento de la trascripción de año en que me asentaron, donde equivocadamente lo hicieron mal: en el Registro transcribieron en dicha partida que fui asentado el tres (3) de enero de 1.963, siendo la fecha correcta el tres (3) de enero de 1964…”
Fundamentó la solicitud en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento
De la documentales consignadas:
1. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.
2. Cerificado de Bautismo, expedido por la Diócesis de San Cristóbal, Ministerio Parroquial San Antonio de Padua, perteneciente al solicitante.
3. Copia certificad del Acta de Nacimiento N° 06, perteneciente al solicitante.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 06, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 8).
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2008, se Libró Oficio N° 920 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre al folio 17, diligencia de fecha 13 de Mayo de 2008, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 920 de fecha 09 de mayo de 2008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario FANNY PARRA.
En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El ciudadano Adrián Duarte, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Andrés Díaz, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de la fecha en que fue asentado ya que aparece tres (3) de Enero de 1963, cuando a decir del solicitante lo correcto es tres (3) de Enero de 1964.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante, en la misma se observa que aparece como fecha de nacimiento del solicitante el día 29 – 1963, el cual será valorado de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Presenta la parte solicitante, original del Certificado de Bautismo expedido por la Diócesis de San Cristóbal, Ministerio Parroquial San Antonio de Padua, en el cual se observa que el solicitante nació en fecha 29 de Noviembre de 1963, y que fue bautizado el 07 de Junio de 1964, certificado al cual este Juzgado le otorga el valor probatorio de Ley.
3.- También presenta la parte solicitante copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, en la cual se observa que aparece como fecha de presentación del solicitante el día 03 de Enero de 1963, partida que será valorada de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- También presenta la parte solicitante copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se observa que aparece como fecha de presentación del solicitante el día 03 de Enero de 1964, partida que será valorada de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se observa que en la partida expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, aparece que el solicitante fue presentado tres de Enero 1964, y por ser un documento publico el cual se valora de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser expedido por una autoridad competente se puede establecer la presunción de que la verdadera fecha de presentación del solicitante es el día tres (03) de Enero de 1964 y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 06, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de la cual se desprende que la fecha de presentación del solicitante es el día 03 de Enero de 1963 , siendo lo correcto que fue presentado el día 03 de Enero de 1964; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano Adrián Duarte, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 06, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira (asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, distrito Bolívar del Estado Táchira), perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido de que la fecha de presentación del solicitante ciudadano Adrián Duarte es el día 03 de Enero de 1964.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS
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