REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: EDITA QUINTERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 4.204.702

APODERADA JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: FRANK WILLIAN SUAREZ QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.899.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 4, con carrera 3, piso 1, Oficina, 14, edifico Colonial “Toto González”, San Cristóbal – Estado Táchira.


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N° 7886 / 2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana Edita Quintero Rosales, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Frank William Suárez Quintero, mediante la cual solicita se le corrija su partida de nacimiento alegando: “Consta de la partida de nacimiento N° 76, expedida por el Registrador Civil del Municipios San Cristóbal, del Estado Táchira, 08 de enero de 2008, que el día 14 de enero de 1.953, fue asentada mi partida de nacimiento, por el ciudadano Juan de la Cruz Quintero, quien era mi padre y en la cual consta que mi madre fue identificada con el nombre de Carmen Rosales… Es el caso ciudadano Juez que el verdadero nombre de mi madre es NOEMA DE LOS DOLORES ROSALES… tal y como consta de los datos filiatorios que anexo a la presente solicitud…”.

Fundamentó la solicitud en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil

De las documentales consignadas:
• Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
• Copia Simple a color de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Noema de los Dolores Rosales.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 76, expedida por Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la solicitante.
• Original de datos Filiatorios pertenecientes a la ciudadana Noema de los dolores Rosales.
• Copia Certificada del acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana Noema de los Dolores Rosales.
• Original de datos filiatorios pertenecientes a la solicitante.

Por auto de fecha 10 de Abril 2.008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 17 de Abril de 2.008, se libro oficio N° 761 al Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira.

Corre al folio 13, diligencia de fecha 22 de Abril de 2.008 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fue firmada por el funcionario JOSÉ MANTILLA.
El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana Edita Quintero Rosales, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Frank William Suárez Quintero, requiere al Tribunal su autorización para rectificar su acta de nacimiento en el sentido de se cometió un error en cuanto a la transcripción del nombre de su madre ya que aparece CARMEN ROSALES, cuando a decir del solicitante lo correcto es NOEMA DE LOS DOLORES ROSALES.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, este Juzgado no la valora por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa.

2.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Noema de los Dolores Rosales, este Juzgado no la valora por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa.

3.-Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 1.759 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la solicitante, se observa que el nombre de la madre de esta, aparece escrito como CARMEN ROSALES, al igual que en la nota marginal que señala: “Por subsiguiente matrimonio celebrado entre los ciudadano JUAN DE LA CRUZ QUINTERO Y CARMEN ROSALES”, partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Con respecto al original de los datos filiatorios, perteneciente a la ciudadana Noema de los Dolores Rosales, este Juzgado no los valora por cuando de los mismos no se desprende la relación filial que pueda existir entre la mencionada ciudadana y la solicitante ciudadana Edita Quintero Rosales.

5.- Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 101 expedida por el Registrador Principal Auxiliar del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana Noema de los Dolores Rosales, este Juzgado no la valora por cuanto no aporta valor probatorio al merito de la causa, ya que lo que se debe probar es la relación filial entre la ciudadana Noema de los Dolores Rosales y la solicitante, a fin de conocer el nombre de la progenitora.

6.- Presenta la parte solicitante original de los datos filiatorios, expedido por la ONIDEX, Departamento de Datos Filiatorios, perteneciente a la solicitante, en el cual se observa que aparecen como padres de la misma los ciudadanos de Juan de la Cruz Quintero y CARMEN ROSALES, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que la parte solicitante no demostró el error cometido en acta de nacimiento, ya que de las pruebas presentadas (entre estas el original de datos filiatorios de la solicitante), no fueron suficientes para probar los hechos planteados, pues no demostró efectivamente que Noema de los Dolores Rosales, fuese el nombre verdadero de su progenitora Y ASI SE ESTABLECE.

En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material, forzosamente debe ser declarada SIN LUGAR, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, realizada por la ciudadana Edita Quintero Rosales.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-




LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS