REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: GILBERTO MONTESINO CAMELO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 22.636.683, domiciliado en la Fría – Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561.


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE N° 7788/2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por el ciudadano GILBERTO MONTESINO CAMELO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 22.636.683, domiciliado en la Fría – Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V – 9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, en la cual manifiesta que: “Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 07 de enero de 1.991, por ante el Tribunal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, contraje matrimonio civil, con la ciudadana Yesenia Rojas García, antes colombiana residente con cédula de identidad N° E – 81.729.986, hoy venezolana, titular de la cédula de identidad N° V – 22.636.682; según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio… Ahora bien ciudadano Juez por errores involuntarios y materiales al momento de levantar el acta de matrimonio se omitió identificarme con el N° de cédula de identidad que para el momento portaba, es decir, la cédula de ciudadana N° C. C 12.500.693, situación esta que no me había afectado hasta la presente, sin embargo, para tramites de ley que hoy requiero, relacionados con mi divorcio es necesario,, anexar a dicha acta de matrimonio esa identificación…”

Fundamentó la solicitud en los artículos 768 y siguientes del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia Simple de la Cédula de ciudadanía y de identidad perteneciente al solicitante.
- Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Yesenia Rojas de Montesino.
- Copia Certificada del acta de matrimonio N° 01, expedida por al Juzgado del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
- Copia Certificada a color del acta de nacimiento N° 759, perteneciente a la ciudadana Liliana Carolina Montesino.
- Copia Certificada a Color del Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana Lisbeth Yesenia.

Por auto de fecha 22 de Febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2008, se libro oficio N° 569, a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 20 diligencia de fecha 26 de Marzo de 2008 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue firmada por el funcionario RAMON DURAN.

En el lapso concedido en el auto de admisión, los solicitantes no promovieron prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”


II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano Gilberto Montesino Camelo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Alexandra Molina Pedraza, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que se omitió escribir su número de cédula de ciudadanía.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Presenta la parte solicitante, copia certificada del acta de Matrimonio N° 01, expedida por el Juzgado del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de Enero de 1.991, perteneciente al solicitante, en la cual se observa que cuando identifica al solicitante se omite colocar su número de cédula de ciudadanía , documento que será valorado de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Con respecto a las copias certificadas de las actas de nacimientos Nros. 759 y 613 pertenecientes a las ciudadanas Liliana Carolina y Lisbeth Yesenia Montesinos, este Juzgado no las valora por cuanto las mismas no aportan valor probatorio al merito de la causa.

3.- Presenta la parte solicitante original para su vista y devolución de la cedula de ciudadanía perteneciente a Gilberto Montesino Camelo (solicitante) en la cual se puede observar que su N° de Cedula es 12.500.693, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el N° 01, emitida por el Juzgado del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se omitió colocar el número de cédula de ciudadanía del solicitante ciudadano Gilberto Montesino Camelo.

En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por el ciudadano Gilberto Montesino Camelo, ya identificada en autos.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 01, emitida por el Juzgado del distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de que se incluye en el texto de la mencionada acta de matrimonio el Número de Cédula de ciudadanía del solicitante el cual es 12.500.693.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia y emítase copia certificada de la misma al Juzgado del Municipio García de Hevia y simultáneamente inscríbase la sentencia en los libros de Registro de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS