JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinticinco de Junio de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 19 de junio de 2008, suscrita por el abogado YOJAN ALFONSO KOPP GARCÍA, coapoderado de la parte demandada Empresa Mercantil CONSTRUCTORA FRECAL, C. A., y por cuanto efectivamente se observa que en escrito de fecha 21 de mayo de 2008, mediante el cual las partes celebran Transacción en la presente causa, a los fines de poner fin al presente juicio, en su numeral Tercero las partes de común acuerdo convienen expresamente, en que la Medida de Embargo Preventivo practicada, sea levantada por este Tribunal, una vez se imparta la homologación de Ley; en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la Medida de Embargo Provisional decretada en fecha 06 de febrero de 2008 y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial en fecha 17-03-2008, en consecuencia, se acuerda hacer entrega a la parte demandada de la cantidad embargada de Bs.F. 20. 300,00, mediante emisión de cheque, la cual se encuentra depositada en la cuenta corriente N° 21-001-14- 0000119285 en Banfoandes a nombre del Tribunal. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.


LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.