JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal diecisiete de Junio de 2008.-


I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ROSA CARRILLO de SUÁREZ, ISIDRO CARRILO JAIMES, LUÍS CARRILLO JAIMES, VICTORIA CARRILLO de SUÁREZ, FLOR ELBA CARRILLO de TORRES y VICENTE CARRILLO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 3.007.828, V– 3.007.827, V- 3.008.970, V- 5.738.222, V- 5.741.675 y V- 5.741.090, respectivamente, domiciliados en San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CIUDADANAS CARMEN ROSA CARRILLO de SUÁREZ, VICTORIA CARRILLO de SUÁREZ, FLOR ELBA CARRILLO de TORRES: Abogado BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.288.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS CIUDADANOS: ISIDRO CARRILO JAIMES, LUÍS CARRILLO JAIMES, VICENTE CARRILLO JAIMES: Abogado BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.288

Domicilio Procesal: Torre Unión, piso 12, Oficina 12 - E, 7ma. Avenida, San Cristóbal – Estado Táchira.

Parte Demandada: JUAN DE LA CRUZ CARRILLO JAIMES, ANA DOLORES CARRERO DE CAICEDO, MARIA DEL CARMEN CARRERO DE CHONA, ANTONIA CARRERO DE ALBARRACIN, JORGE ENRIQUE CARRERO JAIMES, GUILLERMINA CARRERO DE MARIÑO, EVARISTA CARRERO DE CACERES, CAMILA CARRERO DE MEJÍAS, ANTONIA CARRERO JAIMES y PEDRO ANTONIO CARRERO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.142.586, 9.143.676, 3.311.333, 3.428.892, 1.556.745, 3.005.991, 3.005.992, 3.428.709, 3.311.339 y 1.556.744, respectivamente, domiciliados en San Vicente de la Revancha, Parroquia Quinimarí, Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: PARTICION.

EXPEDIENTE: CIVIL 7945/2008. (Solicitud de Medida).

I

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución, e intentado por los ciudadanos CARMEN ROSA CARRILLO de SUÁREZ, ISIDRO CARRILO JAIMES, LUÍS CARRILLO JAIMES, VICTORIA CARRILLO de SUÁREZ, FLOR ELBA CARRILLO de TORRES y VICENTE CARRILLO JAIMES, asistidos por la Abogada en Ejercicio Bilma Carrillo, contra los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ CARRILLO JAIMES, ANA DOLORES CARRERO DE CAICEDO, MARIA DEL CARMEN CARRERO DE CHONA, ANTONIA CARRERO DE ALBARRACIN, JORGE ENRIQUE CARRERO JAIMES, GUILLERMINA CARRERO DE MARIÑO, EVARISTA CARRERO DE CACERES, CAMILA CARRERO DE MEJÍAS, ANTONIA CARRERO JAIMES y PEDRO ANTONIO CARRERO JAIMES, por Partición. Alegando para la solicitud de medida cautelar lo siguiente:

“El Artículo 585: del Código de Procedimiento Civil, señala:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por su parte, el articulo 588 ejusdem establece:

En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Las medidas cautelares, escribe Rocco, no son mas que una acción tendiente a obtener una resolución, llamada cautelar, que al conservar el estado de hecho y de derecho determinado, por cierta situación de hecho y jurídica, incierta y controvertida, evita el peligro que en virtud de posibles o probables eventos naturales o voluntarios, sean abolidos o restringidos aquellos intereses jurídicos de derecho sustancial o procesal, tutelados por el derecho objetivo, que tal situación derivan o pueden derivar, mientras esta pendiente un proceso en previsión de un proceso futuro, (Tratado de Derecho Procesal Civil, V, Pág. 89).

El articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito exige la demostración del peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva 8periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fomus boni iuris), En relación al periculum un mora, tanto la doctrina como la jurisprudencia lo orientan a la presunción grave de temor al daño por la tardanza en la duración del juicio, por los actos que pueda cometer la parte demandada durante el tiempo de duración de los juicios tendentes a desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. El fomus boni iuris, consiste en al existencia de apariencia de buen derecho fundamentándose el tribunal en los instrumentos acompañados junto con el libelo de la demanda, como un juicio de probabilidades y verosimilitud sobre la pretensión del accionante.

Con fundamento a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil solicitamos se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre: La totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre la casa de habitación, de piso de cemento, paredes pisadas, techo de zinc, cultivos de ciclo vegetativo corto, árboles frutales, cercas perimetrales y divisorias en estantillo de madera y alambre de púas, fomentadas sobre un lote de terreno baldío enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la quebrada denominada la Pesa; SUR: La Quebrada Miralindo, ESTE: En parte con montaña hoy con mejoras de Roberto Ortiz y OESTE: Con propiedades de Antonia Carrero de Montañez, todo ubicado en San Vicente de la Revancha, Sector la Pesa, Jurisdicción de la Parroquia Quinimari, Municipio Junín del Estado Táchira.Propiedad y posesión por comunidad de gananciales y cuota hereditaria, sobre las mejoras ubicadas en los siguientes lotes: LOTE A: Con una superficie de tres hectáreas con ciento setenta y seis metros cuadrados (3 has, 176 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con mejoras de Flor Elisa Jaimes Vda. de Carrillo (Lote K), en la medida de doscientos ochenta y ocho metros (288mts); SUR: Con la quebrada Miralindo en la medida de ochenta y cuatro metros (84 mts), ESTE: en parte con mejoras de Roberto Ruiz y en parte con mejoras de Camila Carrero, en la medida de ciento noventa metros (190 mts) y OESTE: Con la vía de penetración en la medida de ciento treinta y ocho metros (138 mts). LOTE B: con una superficie de seis hectáreas con seiscientos setenta metros cuadrado (6 has. 670 mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Vía de penetración, en la medida de cuatrocientos cincuenta y dos metros (452 mts); SUR: En la quebrada Miralindo en la medida de cuatrocientos ochenta y ocho metros (488 mts); ESTE: Con mejoras antes de Juan Carrillo Jaimes hoy de Cesar Mejias, en la medida de ciento ocho metros (108 mts)y OESTE: con la escuela en al medida de ochenta y seis metros (86 mts), en este lote se encuentra construida la casa arriba descrita. LOTE J: Con una superficie de seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (6.458 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Quebrada La Pesa, en la medida de ciento veinte metros (120 mts2); SUR: con la vía de penetración, en la medida de ochenta y cuatro metros (84 mts); ESTE: con las mejoras de Vicente Carrillo Jaimes, en la medida de cincuenta y seis metros (56 mts) y oeste: Con mejoras de carmen Rosa Carrillo Vda. de Suárez, en la medida de cincuenta y ocho metros (58 mts). LOTE K: Con una superficie de ocho mil ochocientos metros cuadrados y alinderado así: NORTE: Quebrada la Pesa; SUR: Vía de penetración y con mejoras de Flor Elisa Jaimes Vda. de Carrillo (LOTE A); ESTE: antes con montaña, hoy con mejoras de Roberto Ortiz, y OESTE: Con mejoras de Vicente Carrillo Jaimes. Adquirido todo por comunidad de gananciales y cuota parte como heredera de su cónyuge CALIXTO CARRILLO SIERRA, ya fallecido, documento inserto por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, el 27 de Diciembre de 2002, bajo el N° 28, tomo cuarto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.

Así mismo, pido de decrete Medida Innominada de Abstención de Construcción y Suspensión de Construcciones y Plantaciones sobre el inmueble objeto de la pretensión ya descrito.”

El tribunal para decidir observa:

El articulo 585 del Código de Procedimiento Civil que es la norma rectora en materia de Medidas Cautelares, establece: “Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Acogiendo sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 18/11/2004, Sala Constitucional en el caso L. E. Herrera en Amparo, estableció:

…Cuando un Juez, mediante decreto, acuerda o niega medidas cautelares, cualesquiera que sean (nominadas o innominadas), realiza una actividad de juzgamiento que la doctrina y la jurisprudencia nacional han calificado como discrecional, ello, por interpretación de los artículos 23, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que disponen: …

Ahora bien, es conteste la doctrina y la jurisprudencia en que dicha discrecionalidad no significa arbitrariedad o autonomía absoluta e irrevisabilidad del criterio que sea plasmado en la decisión. (Cfr. Ricardo Henríquez La Roche, “Código de Procedimiento Civil”, Tomo I, Caracas, 1995, p.120 y s.S.C.C. Nº s. 387/30.11.00, caso: Cedel Mercado de Capitales C. A. y 00224/19.05.03, caso: La Notte C. A.).

En ese sentido, Rafael Ortiz – Ortiz, en su obra “Las Medidas Cautelares Innominadas. Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional”, Tomo I, Paredes Editores, caracas, 1999, p. p. 16 y 17, sostiene: “… el Juez debe verificar que se cumpla la condición, esto es, “cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación…”.

Así mismo, en Sentencia de fecha 19/05/2003, la Sala de Casación Civil en el caso La Notte C.A. contra Hoteles Cumberland de Oriente C. A. y otras, estableció: “… En materia de medidas preventivas, el requisito de motivación del fallo se reduce al examen de los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora; y, en caso de tratarse de la llamada por un sector de la doctrina: medida preventiva innominada, la sentencia del Tribunal ha de referirse también al periculum in damni (artículo 588, Parágrafo Primero, ejusdem), independientemente de que haya habido o no oposición, pues siendo potestativa de la parte afectada por la cautela, la falta de tal medio defensivo no acarrea la confesión ficta, ni limita la actividad probatoria de ésta. Así se desprende de la interpretación concordada de los artículos 585, 602 y 603 del expresado Código. Por tanto, la sentencia debe reflejar el proceso que justifique los dispositivos que ella contiene, y que obliga al Juez a dar una explicación del porqué del rechazo o admisión de un hecho y su apreciación…”.

Igualmente, la sentencia del 27 de Julio de 2004, caso J. Dergham contra M. Mariñez y Otro. “ … Para decidir la Sala observa: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, denunciado como infringido, señala … De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama ( “fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”). Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En relación con el periculum in mora, Piero Calamandrei sostiene lo siguiente: “… Por lo que se refiere a la investigación sobre el peligro, el conocimiento en vía cautelar puede dirigirse a conseguir, dentro del mismo procedimiento cautelar y antes de que se dicte la providencia principal, la certeza (juicio de verdad, no de simple verosimilitud) sobre la existencia de las condiciones de hecho que, si el derecho existiese, serían tales que harían verdaderamente temer el daño inherente a la no satisfacción del mismo…”.

Ahora bien, esta Juzgadora acogiendo el criterio plasmado en las Sentencias anteriormente mencionadas observa:

Presenta la parte solicitante copia simple de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por los ciudadanos CARMEN ROSA CARRILLO De SUÁREZ, ISIDRO CARRILO JAIMES, LUÍS CARRILLO JAIMES, VICTORIA CARRILLO De SUÁREZ, FLOR ELBA CARRILLO De TORRES Y VICENTE CARRILLO JAIMES, por simulación y colocación de inmuebles, sentencia registrada posteriormente por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, bajo el N° 35, tomo 17.

También presenta la parte solicitante copia certificada de la Sentencia de Partición celebrada en el Juicio que cursaba en el expediente 8.873, del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual quede registrada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta el Estado Táchira, el 27 de diciembre de 2.002, bajo el N° 28, tomo 4, Protocolo Primero, la cual señala: “… quedando como único bien que forma el activo hereditario unas mejoras agrícolas consistentes en una casa para habitación, piso de cemento, paredes pisadas, techo de zinc, cultivos de ciclo vegetativo corto, árboles frutales, cerca perimetrales y divisoria en estantillos de madera y alambre de púas, fomentadas sobre un lote de terreno baldío enmarcado dentro del los siguientes linderos: NORTE: Con la quebrada denominada La Pesa, SUR: La Quebrada denominada Miralindo, ESTE: en 8por error involuntario del fotocopiado no se lee la línea siguiente) y en parte antes con montaña hoy con mejoras de Roberto Ortiz y OESTE: Con propiedades de Antonia Carrero de Montañéz, todo ubicado en San Vicente de la Revancha, Sector La Pesa, Jurisdicción de la Parroquia Quinimari, Municipio Junín, Estado Táchira… los descendientes del causante Juan de la Cruz Carrillo Jaimes, Carmen Rosa Carrillo Vda. de Suárez, Isidro Carrillo Jaimes, Luis Carrillo Jaimes, Victoria Carrillo de Suárez, Flor Elba carrillo de Torres y Vicente Carrillo Jaimes, ya identificados ceden a favor de la ciudadana Flor Elisa Jaimes Vda. de Carrillo, conyugue y heredera de Calixto Carrillo Sierra, la totalidad de los derechos y acciones que les corresponden sobre la casa de habitación existente, quedando así en plena propiedad dicho inmueble de Flor Elisa Jaimes Vda. de Carrillo. Y en donde se también se señala que se le adjudican a la ciudadana Flor Elisa Jaimes Vda. de Carrillo, las mejoras ubicadas en los lotes A, J y K.

De los documentos anteriormente analizados se puede presumir el buen derecho que tienen los demandantes como herederos de la ciudadana Flor Elisa Vda. de Carrillo.

El artículo 115 de la Constitución Nacional establece:

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”;

El artículo 760 del Código Civil establece:

“La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa. El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas”;

Y el artículo 765 ejusdem establece:

“Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes. Puede enajenar, ceder o hipotecar libremente esa parte, y aun sustituir otras personas en el goce de ellas, a menos que se trate de derechos personales; pero no puede cercar fracciones determinadas del terreno común ni arrendar lotes del mismo a terceros. El efecto de la enajenación o de la hipoteca se limita a la parte no que le toque al comunero en la partición.

En cuanto al Periculum in Mora: Los demandantes solicitan que la medida recaiga sobre un bien del cual se presume son propietarios los demandados pudiendo ser que estos quisieran enajenarlo pudiendo causarle lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de los demandantes. En tal sentido considera el tribunal de mostrado el requisito del Periculum in Mora.

Así mismo, observa el tribunal que la parte actora también requiere que se paralicen las posibles construcciones que se están realizando; de manera que tomando en cuenta que el Periculum in damni estaría conformado por la posibilidad de que el bien a partir eventualmente, podrá ser objeto de modificaciones que dejarían ilusorios el fin de estos juicios cual es el dividir la cosa común en partes iguales.

De modo que hechas las consideraciones anteriores, este tribunal debe decidir lo siguiente:
DISPOSITIVO

En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:


- PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:

La totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre la casa de habitación, de piso de cemento, paredes pisadas, techo de zinc, cultivos de ciclo vegetativo corto, árboles frutales, cercas perimetrales y divisorias en estantillo de madera y alambre de púas, fomentadas sobre un lote de terreno baldío enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la quebrada denominada la Pesa; SUR: La Quebrada Miralindo, ESTE: En parte con montaña hoy con mejoras de Roberto Ortiz y OESTE: Con propiedades de Antonia Carrero de Montañez, todo ubicado en San Vicente de la Revancha, Sector la Pesa, Jurisdicción de la Parroquia Quinimari, Municipio Junín del Estado Táchira.Propiedad y posesión por comunidad de gananciales y cuota hereditaria, sobre las mejoras ubicadas en los siguientes lotes: LOTE A: Con una superficie de tres hectáreas con ciento setenta y seis metros cuadrados (3 has, 176 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con mejoras de Flor Elisa Jaimes Vda. de Carrillo (Lote K), en la medida de doscientos ochenta y ocho metros (288mts); SUR: Con la quebrada Miralindo en la medida de ochenta y cuatro metros (84 mts), ESTE: en parte con mejoras de Roberto Ruiz y en parte con mejoras de Camila Carrero, en la medida de ciento noventa metros (190 mts) y OESTE: Con la vía de penetración en la medida de ciento treinta y ocho metros (138 mts). LOTE B: con una superficie de seis hectáreas con seiscientos setenta metros cuadrado (6 has. 670 mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Vía de penetración, en la medida de cuatrocientos cincuenta y dos metros (452 mts); SUR: En la quebrada Miralindo en la medida de cuatrocientos ochenta y ocho metros (488 mts); ESTE: Con mejoras antes de Juan Carrillo Jaimes hoy de Cesar Mejias, en la medida de ciento ocho metros (108 mts)y OESTE: con la escuela en al medida de ochenta y seis metros (86 mts), en este lote se encuentra construida la casa arriba descrita. LOTE J: Con una superficie de seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (6.458 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Quebrada La Pesa, en la medida de ciento veinte metros (120 mts2); SUR: con la vía de penetración, en la medida de ochenta y cuatro metros (84 mts); ESTE: con las mejoras de Vicente Carrillo Jaimes, en la medida de cincuenta y seis metros (56 mts) y oeste: Con mejoras de carmen Rosa Carrillo Vda. de Suárez, en la medida de cincuenta y ocho metros (58 mts). LOTE K: Con una superficie de ocho mil ochocientos metros cuadrados y alinderado así: NORTE: Quebrada la Pesa; SUR: Vía de penetración y con mejoras de Flor Elisa Jaimes Vda. de Carrillo (LOTE A); ESTE: antes con montaña, hoy con mejoras de Roberto Ortiz, y OESTE: Con mejoras de Vicente Carrillo Jaimes. Adquirido todo por comunidad de gananciales y cuota parte como heredera de su cónyuge CALIXTO CARRILLO SIERRA, ya fallecido, documento inserto por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, el 27 de Diciembre de 2002, bajo el N° 28, tomo cuarto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.

SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA, de abstención y suspensión de construcciones y plantaciones sobre el inmueble objeto de la pretensión de la demanda mientras dure el presente juicio. En consecuencia se ordena a los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ CARRILLO JAIMES, ANA DOLORES CARRERO DE CAICEDO, MARIA DEL CARMEN CARRERO DE CHONA, ANTONIA CARRERO DE ALBARRACIN, JORGE ENRIQUE CARRERO JAIMES, GUILLERMINA CARRERO DE MARIÑO, EVARISTA CARRERO DE CACERES, CAMILA CARRERO DE MEJÍAS, ANTONIA CARRERO JAIMES y PEDRO ANTONIO CARRERO JAIMES, abstenerse de continuar haciendo obras o plantaciones o construcciones que modifiquen el inmueble a partir, es decir , sobre la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre la casa de habitación, de piso de cemento, paredes pisadas, techo de zinc, cultivos de ciclo vegetativo corto, árboles frutales, cercas perimetrales y divisorias en estantillo de madera y alambre de púas, fomentadas sobre un lote de terreno baldío enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la quebrada denominada la Pesa; SUR: La Quebrada Miralindo, ESTE: En parte con montaña hoy con mejoras de Roberto Ortiz y OESTE: Con propiedades de Antonia Carrero de Montañez, todo ubicado en San Vicente de la Revancha, Sector la Pesa, Jurisdicción de la Parroquia Quinimari, Municipio Junín del Estado Táchira. Propiedad y posesión por comunidad de gananciales y cuota hereditaria, sobre las mejoras ubicadas en los siguientes lotes: LOTE A: Con una superficie de tres hectáreas con ciento setenta y seis metros cuadrados (3 has, 176 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con mejoras de Flor Elisa Jaimes Vda. de Carrillo (Lote K), en la medida de doscientos ochenta y ocho metros (288mts); SUR: Con la quebrada Miralindo en la medida de ochenta y cuatro metros (84 mts), ESTE: en parte con mejoras de Roberto Ruiz y en parte con mejoras de Camila Carrero, en la medida de ciento noventa metros (190 mts) y OESTE: Con la vía de penetración en la medida de ciento treinta y ocho metros (138 mts). LOTE B: con una superficie de seis hectáreas con seiscientos setenta metros cuadrado (6 has. 670 mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Vía de penetración, en la medida de cuatrocientos cincuenta y dos metros (452 mts); SUR: En la quebrada Miralindo en la medida de cuatrocientos ochenta y ocho metros (488 mts); ESTE: Con mejoras antes de Juan Carrillo Jaimes hoy de Cesar Mejias, en la medida de ciento ocho metros (108 mts)y OESTE: con la escuela en al medida de ochenta y seis metros (86 mts), en este lote se encuentra construida la casa arriba descrita. LOTE J: Con una superficie de seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (6.458 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Quebrada La Pesa, en la medida de ciento veinte metros (120 mts2); SUR: con la vía de penetración, en la medida de ochenta y cuatro metros (84 mts); ESTE: con las mejoras de Vicente Carrillo Jaimes, en la medida de cincuenta y seis metros (56 mts) y oeste: Con mejoras de carmen Rosa Carrillo Vda. de Suárez, en la medida de cincuenta y ocho metros (58 mts). LOTE K: Con una superficie de ocho mil ochocientos metros cuadrados y alinderado así: NORTE: Quebrada la Pesa; SUR: Vía de penetración y con mejoras de Flor Elisa Jaimes Vda. de Carrillo (LOTE A); ESTE: antes con montaña, hoy con mejoras de Roberto Ortiz, y OESTE: Con mejoras de Vicente Carrillo Jaimes. Adquirido todo por comunidad de gananciales y cuota parte como heredera de su cónyuge CALIXTO CARRILLO SIERRA, ya fallecido, documento inserto por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, el 27 de Diciembre de 2002, bajo el N° 28, tomo cuarto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, es decir, se prohíbe este tipo de obras mientras dure el juicio. Ordenándose colocarle un cartel en la entrada de los domicilios de los demandados, con la advertencia de que si se comprueba el incumplimiento de tal orden o medida, serán enviadas las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico.


- TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión, por cuanto los terrenos se encuentran en propiedad de INPARQUES.

- CUARTO: Se acuerda notificar al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) de la presente decisión.

- QUINTO: Para la práctica de la medida innominada decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con las debidas inserciones. Líbrese Despacho y remítase con oficio al Juzgado correspondiente. Cúmplase.

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a diecisiete (17) días del mes de Junio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS