JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de junio de 2008.-
198º y 149°

Vista el escrito de fecha 11 de junio de 2008, suscrito por los ciudadanos JAVIER R. ARIAS CARDENAS y TULIA YELITTZE PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 8.105.164 y V- 10.164.977 en su orden, casados, de este domicilio, asistido por el abogado HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.164, parte solicitante, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
























LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.