JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de Junio del año dos mil ocho.

198º y 149º

Recibida por Distribución la presente solicitud, constante todo de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos RAMON OMAR ALVAREZ BLANCO y ELENA CARRILLO DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.636.783 y V-12.228.634, padres de la de Cujus, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, de la fallecida ciudadana YENIFER CAROLINA ALVAREZ CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, y fue portador de la cédula de identidad Nº V-15.264.239. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.