JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de Junio del año dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 12 de Junio de 2008, suscrito por el ciudadano CARMINE MAFFONGELLI AGRESTI, asistido por la abogada ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, actuando con el carácter de autos, consignan lo requerido por auto de 06 de junio de 2008. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos CARMINE MAFFONGELLI AGRESTI y CARMEN JOVITA PORRAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.973.213 y V-5.666.014, padres del de Cujus, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del fallecido ciudadano CARMELO GIOSO MAFFONGELLI PORRAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, y fue portador de la cédula de identidad Nº V-17.646.311. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.