JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2008, suscrita por la ciudadana SANDRA JANETH RUIZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.858.105 y hábil, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ENIO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.160, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado en fecha 27 de marzo de 2008, consigna copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos MERCEDES YUDITH RUIZ CARDOZO, CARLOS ALFREDO, WUILMAN JOSÉ y YULEIMA DEL VALLE RUIZ GUERRA, en consecuencia, de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos CLEMENTINA DUARTE de RUIZ, SANDRA JANETH, OSCAR ENRIQUE RUIZ DUARTE, MERCEDES YUDITH RUIZ CARDOSO, CARLOS ALFREDO, WUILMAN JOSÉ y YULEIMA DEL VALLE RUIZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.409.512, 15.858.105, 16.228.121, 5.677.011, 6.727.312, 7.943.127 y 10.378.530, en su orden, de este domicilio, en su carácter de cónyuge la primera, y los segundos de hijos del ciudadano CARLOS JULIO RUIZ CHACÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.549.088, cuyo último domicilio fue en la Calle Principal de Lomas Blancas, vía Cordero, casa N° 6-54, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.