JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 24 de abril del año 2008 (F.16), la ciudadana MARIA ANA TERESA DE JESUS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.007.109, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.422, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Distrito Capacho Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el número 263, en fecha 26 de septiembre de 1950, por cuanto aparece trascrito el apellido de su señora madre como: “TORREZ”, siendo lo correcto: “TORRES” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de las cédulas de identidad N° V-3.007.109 y V-197.261, perteneciente a la solicitante y a su señora madre. (F.03).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 263, perteneciente a la solicitante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira. (F.04-07).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 263, perteneciente a la solicitante, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira (F.08).
Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 27 de fecha 12 de enero de 1929, perteneciente a la madre de la solicitante. (F.09).
Copias certificada y fotostática de las partidas de nacimiento N° 2808 de fecha 06 de agosto de 1974 y N° 3729 de fecha 17 de agosto 1976, perteneciente a los hijos de la solicitante. (F.10-11).
Copia fotostática del instrumento poder conferido a la solicitante. (F.12).
Del folio 13 al 14, rielan copias fotostáticas de documentos pertenecientes a la solicitante.
En fecha 24 de abril de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.16).
En diligencia de fecha 24 de abril de abril de 2008, la parte actora, solicitó copias de todo el expediente, las cuales fueron acordadas en auto de la misma fecha. (F.17-18).
En fecha 05 de mayo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento número 263, de fecha 26 de septiembre de 1950, perteneciente a la ciudadana MARIA ANA TERESA DE JESUS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el apellido de la madre de la solicitante como: “TORRES”, y no “TORREZ”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento número 263, de fecha 26 de septiembre de 1950, perteneciente a la ciudadana MARIA ANA TERESA DE JESUS TORRES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Independencia Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el apellido de la madre de la solicitante como: “TORRES”, y no “TORREZ”, como erróneamente se transcribió. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).