JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 149º

En escrito admitido en fecha 21 de abril de 2008, por el ciudadano Franklin Guzmar Buitrago Ríos, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-14.217.125, domiciliado en Rubio, Estado Táchira, asistido por la abogado María Xiomara Fonseca Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 31.104, solicitó la rectificación su acta de matrimonio distinguida con el N° 97 de fecha 29 de Agosto 2003, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, aparece el número de cédula del solicitante como “…4.217.125…”, cuando lo correcto es “…14.217.125 …”, y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N ° 97 perteneciente a solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, copia certificada del acta de matrimonio N° 97 perteneciente al solicitante expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

En fecha 12 de Marzo de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 19 de Mayo de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio N ° 97 de fecha 29 de Agosto 2003, inserta por ante inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio Táchira y al Registro Principal, la rectificación del acta de matrimonio Nº 97, en el sentido de que figure el número de cédula del contrayente “…14.217.125 y no “…4.217.125…” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 97 de fecha 29 de agosto de 2003, perteneciente a los ciudadanos FRANKLIN GUZMAR BUITRAGO RIOS Y LEIDY TATIANA BOTELLO TORRES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL. ------------- ------ --------------------------------------