REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de junio del año dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Visto el desistimiento realizado en fecha 04 de junio de 2008 (F.37), por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.577, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.274, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN COLMENARES LOPEZ, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y solicita que se homologue el mismo, que se levante la medida decretada, que se de por terminado el presente juicio y que se archive el expediente.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, en su carácter de co-apoderado del ciudadano JOSE DEL CARMEN COLMENARES LOPEZ parte actora. En tal virtud, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de febrero de 2008, y participada al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con oficio N° 370 de fecha 13 de marzo de 2008. Ofíciese lo conducente al citado Registro, a los fines de participar el levantamiento de la medida decretada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ Líbrese oficio.- El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.