JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
Por auto de fecha 31 de enero de 2007, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: NESTOR IVAN NIÑO SIERRA Y YULIA CAROLINA RAMIREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.800.273 y V-16.231.326 respectivamente, cónyuges entre si, el primero domiciliado en el Piñal, municipio Fernández Feo del Estado Táchira y la segunda domiciliada en el Pabellón, entrada a San Isidro, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Marlyn Yumey Chacón Villamarín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.379.
En fecha 30 de Marzo de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 23 de Abril de 2007, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 04 de junio de 2008, los cónyuges Néstor Iván Niño sierra y Yulia Carolina Ramírez Sánchez, asistidos por la abogada Marlyn Y. Chacón Villamarín, mediante diligencia solicitaron se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: NESTOR IVAN NIÑO SIERRA Y YULIA CAROLINA RAMIREZ SÁNCHEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure hoy Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 24 de Marzo de 2006.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 09.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.