REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Cuatro (04) de Junio de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de Un (01) folio útil y consignados sus recaudos constantes de Veintinueve (29) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley Correspondiente. Se admite cuando ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o menor derechos se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS DE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE: la segunda planta de una casa para habitación con terreno que fuera propiedad del ciudadano SEVERO ELIAS NOVOA RANGEL y del cual es co-propietaria la solicitante por ser heredera, que se encuentra ubicado en la ciudad de San Cristóbal, jurisdicción del Municipio Pedro María Morantes, en la calle 6, marcada con el No. 12-46, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 6, mide 11 metros; SUR: con propiedades que son o fueron de Florinda Ontiveros, mide 11 metros; ESTE: con propiedades que son o fueron de Elias Acevedo, Ramón Contreras, Florinda Ontiveros y Donato Ramírez, mide 25,86 metros y OESTE: con propiedades de Ildefonso Salas, mide 25,05 metros. Dicho inmueble fue adquirido por el fallecido SEVERO ELIAS NOVOA RANGEL según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal, de fecha 11 de febrero de 1972, inserto bajo el No. 57, Tomo VI, Protocolo I, folios 129 al 131. Las mejoras realizadas consisten en: Sala- Recibo con closet de madera, comedor, cocina empotrada con planchones de cemento, cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños con sus respectivas cerámicas, área de servicio, Un (01) local comercial con entrada independiente y escalera de hierro, puerta principal con rejas de hierro, puertas en madera pardillo, ventanas tipo persiana con sus respectivos vidrios, pisos de cerámica, placa en el área del comedor, techo de machimbre, tanque de agua aéreo. Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELIZABETH NOVOA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v-5.661.548. Se acuerda devolver original de estas actuaciones a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.