REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Visto el convenimiento celebrado en fecha 09 de mayo de 2008, por el abogado Edgar Olivo Ramírez Chaparro, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes C.A), y por la otra parte el abogado Ali Cañizalez Dávila, en su condición de apoderado judicial de Omar Guillermo Núñez, con el consentimiento de su cónyuge Claudia Coromoto Bermúdez Paz, y con la fianza de la ciudadana Neida Josefina Guerrero Leal, en los términos por ellos expuestos. El Tribunal para decidir observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por el abogado Edgar Olivo Ramírez Chaparro, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes C.A), y por la otra parte el abogado Ali Cañizalez Dávila, en su condición de apoderado judicial de Omar Guillermo Núñez, con el consentimiento de su cónyuge Claudia Coromoto Bermúdez Paz, y con la fianza de la ciudadana Neida Josefina Guerrero Leal, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2007, se acuerda desglosar y hacer entrega al demandado del contrato de prestamo orignal, dejando copia certificada en el expediente, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se insta al demandado a consignar copias a los fines de realizar el desglose acorado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (fdo)JUEZ . PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) EL SECRETARIO. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)