REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de junio del año dos mil ocho (2008).-
198º y 149°
Vista la diligencia inserta al folio 24 del presente expediente, suscrita por el ciudadano NELSON RAFAEL BUENO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.050, asistido por el abogado Miguel Antonio Pinto Alvarado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.558, en su carácter de parte demandada, por una parte; y por la otra la abogada GINA EMILIA ANNESE TRASPALACIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.686, en su carácter de apoderada del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.630.840, parte actora, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se levantara la medida decretada, que se diera por terminado el presente juicio y que se archivara el expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo preventivo, decretada en fecha 09 de octubre de 2001. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.