JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 12 de mayo de 2008, la ciudadana Nerey Hungría Salinas Chaves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.989.669, soltera, domiciliada en el Sector Sabaneta, (Las Vegas de Táriba) y civilmente hábil, asistida por el abogado Roberto Enrique Guerrero Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.998, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 1114 de fecha 18 de abril de 1988, por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida aparece el primer apellido de la progenitora de la solicitante como: “Chávez”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Cháves”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias certificadas de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los padres de la solicitante, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad perteneciente a la solicitante y su progenitora.
Copia simple del Pasaporte de la solicitante.
Constancia emitida por la Unidad Educativa Colegio “La Villa de los Niños”, Convenio MED-AVEC, Villa Olímpica, Parte Alta de las Lomas, perteneciente a la solicitante.
Copia simple del Titulo de Bachiller Industrial Mención Dibujo Técnico, perteneciente a la solicitante
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 28 de mayo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 1114 de fecha 18 de abril de 1988, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1114, en el sentido de que figure el primer apellido de la progenitora de la solicitante como: “Cháves”; y no como erróneamente allí aparece: “Chávez”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1114 de fecha 18 de abril de 1988, perteneciente a la ciudadana Nerey Hungría Salinas Cháves, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.